miércoles, 1 de marzo de 2017

salud en colombia

el ministerio de salud expidió un comunicado acerca de la donacion de organos el cual estipula lo siguiente:








De acuerdo con la Ley 1805 de 2016, la cual convierte a todos los colombianos en donantes de órganos y tejidos​ el Ministerio de salud y protección social expidió una circular que especifica los mecanismos para que los ciudadanos que no lo deseen puedan expresar su voluntad. a no ser que en vida manifiesten lo contrario.


  • ·        la primera, consiste en hacer la declaración de voluntad ante notario público y enviarla al Instituto Nacional de Salud (INS) mediante correo físico o medio electrónico.

  • ·        la segunda, el afiliado debe expresar la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS. Por lo tanto  la entidad tendrá la obligación de allegar esta información al INS, que desde septiembre de 2016 tiene los mecanismos operativos para captar la voluntad anticipada de las personas.

  • ·        La tercera , consiste en hablar con la familia del donante potencial al momento del deceso con el propósito de  brindar apoyo ante el duelo, y además  indagar por los antecedentes de salud del fallecido a fin de tener la mayor certeza de que los órganos son aptos para trasplante (transfusiones, enfermedades, países a los que viajó recientemente, etc.).






dicha Ley 1805, entrara en vigor el 4 de febrero de 2017, Y la cual  fue elaborada con el fin de aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos en el país. Actualmente, existen unos 2.600 colombianos  en lista de espera para trasplante –especialmente de riñón (2.437) e hígado (127)–, pero el promedio anual de donantes entre 2015 y 2016 fue de 420.

 

para más informacion puedes consultar 
 https://www.minsalud.gov.co/Paginas/MinSalud-expide-circular-sobre-donacion-de-organos.aspx

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