De acuerdo
con la Ley 1805 de 2016, la cual convierte a todos los colombianos en donantes de
órganos y tejidos el Ministerio de salud y protección social expidió
una circular que especifica los mecanismos para que los ciudadanos que no lo
deseen puedan expresar su voluntad. a no ser que en vida manifiesten lo contrario.
- · la primera, consiste en hacer la declaración de voluntad ante notario público y enviarla al Instituto Nacional de Salud (INS) mediante correo físico o medio electrónico.
- · la segunda, el afiliado debe expresar la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS. Por lo tanto la entidad tendrá la obligación de allegar esta información al INS, que desde septiembre de 2016 tiene los mecanismos operativos para captar la voluntad anticipada de las personas.
- · La tercera , consiste en hablar con la familia del donante potencial al momento del deceso con el propósito de brindar apoyo ante el duelo, y además indagar por los antecedentes de salud del fallecido a fin de tener la mayor certeza de que los órganos son aptos para trasplante (transfusiones, enfermedades, países a los que viajó recientemente, etc.).
dicha Ley
1805, entrara en vigor el 4 de febrero de 2017, Y la cual fue elaborada con el fin de aumentar la
disponibilidad de órganos y tejidos en el país. Actualmente, existen unos 2.600
colombianos en lista de espera para
trasplante –especialmente de riñón (2.437) e hígado (127)–, pero el promedio
anual de donantes entre 2015 y 2016 fue de 420.
para más informacion puedes consultar
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/MinSalud-expide-circular-sobre-donacion-de-organos.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario